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Documento BOE-J-2023-395779

SEVILLA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 1246/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-395779

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1246/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso de D. Rafael Gregorio Nieto Reina con DNI: 75440151J

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz

Que en el procedimiento concursal número 1246/2022 en el que figura como concursado RAFAEL GREGORIO NIETO REINA, DNI 75440151J, se ha dictado el 20/09/2023 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor y el cese de la administración concursal, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo.

Asímismo, se ha acordado la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado de D. RAFAEL GREGORIO NIETO REINA

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. RAFAEL GREGORIO NIETO REINA salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de reposición contra el pronunciamiento relativo a la exoneracion del pasivo insatisfecho.

En Sevilla, en el día de la firma.

Sevilla, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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