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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 465/2023
NIG: 1808742120230018873
Auto
Fecha: 21/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores de la concursada Dª Maria Milogrosa Ligero Páramo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Ordinario nº 465/23, con NIG 1808742120230018873 , presentado en fecha 07/07/23 y repartido a este órgano judicial el día 10/07/23, por auto de fecha 21/09/2023 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor Dª Mª MILAGROSA LIGERO PÁRAMO con DNI nº 34736045L , domicilio en Avenida Costa del Sol, nº 6, 5º F, 18690, en Almuñécar (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.- Se declara en concurso voluntario a Dña. María Milagrosa Ligero Páramo, con DNI nº
34736045-L , con domicilio en Avenida Costa del Sol, nº 6, 5º F, 18690, en Almuñécar (Granada)
3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
Agencia Tributaria
Diligencia de embargo Núm. Exp. 081720042597F
236,31
sii.gestion@correo.aeat.es
No
Vencido
Agencia Tributaria
Diligencia de embargo Núm. Exp. 081620557249D
351,27
sii.gestion@correo.aeat.es
No
Vencido
Agencia Tributaria
Deuda pública
888,66
sii.gestion@correo.aeat.es
No
Vencido
Agencia Tributaria
IRPF 2020
1.126,51
sii.gestion@correo.aeat.es
No
Vencido
Agencia Tributaria
IRPF 2021
726,94
sii.gestion@correo.aeat.es
No
Vencido
Aigües Sabadell
Servicios
746,03
info@cassas.es
No
Vencido
Aigües Sabadell
Servicios
212,46
info@cassas.es
No
Vencido
Banco Sabadell, S.A.
Tarjeta de crédito
3.536,46 €
att.particulares@orange.es
No
Vencido
Bankia, S.A. - Haya Property Management
Arrendamiento
7.462,17 €
inquilinos@haya.es
No
Vencido
Bankia, S.A. - Haya Property Management
Alquiler
12.134,65 €
inquilinos@haya.es
No
Vencido
CPA Salduie de Zaragoza
Servicios
2.341,71 €
mraliaga@cpasalduie.com
No
Vencido
Naturgy Iberia, S.A.
Suministro
7.999,58 €
grupoconcursos@naturgy.com
No
Vencido
Naturgy Iberia, S.A.
Suministro
922,19 €
grupoconcursos@naturgy.com
No
Vencido
Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas S.L.U.
Suministro
81,87 €
sacgas@repsol.com
No
Vencido
Tesoreria de la Seguridad Social
Diligencia de embargo Núm. Exp. 18062200269703
357,42 €
dg.tgss-sscc.atencionalciudada
No
Vencido
Sequra Worldwide, S.A.
Microcrédito
206,04 €
legal@sequra.es
No
Vencido
Orange Espagne S.A.U.
Suministros
534,94 €
att.particulares@orange.es
No
Vencido
TOTAL 39.865,21 €
4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado, a su cónyuge y, por medios electrónicos, a la AEAT y a la TGSS.
Granada, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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