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Documento BOE-J-2023-395660

GRANADA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 26/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-395660

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 26/2023

NIG: 1808742120220028311

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial

anuncia

1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario número 26/23, con NIG 1808742120220028311 relativo al deudor DESARROLLO DE OBRAS Y CONTRATAS S.L. titular del CIF B18098848, se ha dictado auto de apertura de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se abre la fase de liquidación de DESARROLLO DE OBRAS Y CONTRATAS SL. que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la TRLC

3.- Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la administración concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 días naturales, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).

4.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 424 del T.R. L.C.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el BOE y en el registro pùblico concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del TR.L.C.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.

7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de lo Mercantil de Granada y a los Registros de la Propiedad correspondientes.

Modo de impugnación:

-1.- Contra la apertura de la fase de liquidación, el concursado, podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (art. 409.3 del TRLC)

El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del auto la apertura de la liquidación, y limitado a citar la resolución recurrida. El resto de partes personadas sólo podrán interponer recurso de reposición, en plazo de cinco días, computados desde la notificación del auto, conforme a la regla general contenida en el artículo 546 del TRLC.

2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados desde la notificación del auto con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC., 546 TRLC y 452 LEC).

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.

Granada, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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