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Documento BOE-J-2023-394241

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 369/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-394241

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 369/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

Renovatio Promocion y Gestion Renovable sl

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña Adela Moreno Blanco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 369/2023, por Auto de fecha 5/9/2023 , se ha declarado en concurso voluntario a la RENOVATIO PROMOCIÓN Y GESTIÓN RENOVABLE SL con CIF B85572105, con domicilio social en la Paseo de la Castellana 140 Planta 15 Izquierda Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 26171 folio 164 hoja M-471692, Sección 8ª, inscripción 1ª. 2.- Que se ha acordado publicar este Edicto para el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art. 37 ter. TRLC. 3.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 4.-Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202944746129644833249 Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid - Concurso ordinario 369/2023 2 de 2 respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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