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Documento BOE-J-2023-394240

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 346/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-394240

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 346/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Don Antonio Morales Avi

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 346/2023 con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0234457 por Auto de fecha 18/09/2023 se ha declarado en concurso voluntario a DON ANTONIO MORALES AVI con NIF 00839462P. 2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 30.958 euros. 3.- Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter). 4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, se procederá a la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado si es que se ha solicitado en plazo, y posteriormente a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 484 TRLC, y 501 TRLC, lo cual se documentará en resolución aparte. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es En Madrid, a 18 de septiembre de 2023

Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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