Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 16/2023
Auto
Fecha: 13/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de Dña. Cristina Delgado Lozano.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 16/2023 se ha dictado auto de fecha 13/09/2023 cuya Parte Dispositiva del Auto del siguiente tenor literal: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de Dña. CRISTINA DELGADO LOZANO, con DNI 52892558-X, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora Dña. CRISTINA DELGADO LOZANO la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid