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Documento BOE-J-2023-394234

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 127/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-394234

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 127/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Agustín Clemente Yau Fernández

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA En el procedimiento Concurso ordinario 127/2023, seguido frente al deudor D. Agustín Clemente Yau Fernández, por auto de fecha 19/09/23, se ha acordado la conclusión del mismo. El tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente: “…DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber que contra la presente Resolución y sus pronunciamientos no cabrá recurso ordinario alguno -art. 481.1 LCo…”

Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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