Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 634/2011
NIG: 1204066220110000769
Auto
Fecha: 28/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Es firme
Concurso de la empresa ARTOSENA S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO Nº 291/23
MAGISTRADO: TOMASA OLIVAS RUBIO.
LUGAR: Castellón.
FECHA: 28 de julio de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de 24 de noviembre de 2011 -firme-, se declaró el concurso de la sociedad ARTOSENA, S.L., abriéndose simultáneamente la liquidación.
SEGUNDO.- Por medio de escrito de 6 de junio de 2022, la administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, acompañando el informe justificativo previsto en el artículo 474 del TRLC, así como informe sobre rendición de cuentas.
TERCERO.- Mediante resolución procesal se puso de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días.
CUARTO.- No constan presentados escritos de oposición a la conclusión ni a la aprobación de las cuentas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A la vista de las circunstancias informadas por la administración concursal, afirmada la inexistencia de más bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores, y no existiendo oposición de las partes, concluidas las operaciones liquidatorias, procede la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para atender los créditos contra la masa, al amparo de los artículos 465.5ª y 474 TRLC.
SEGUNDO.- Por otra parte, y efectuada asimismo por la administración concursal rendición de cuentas, ninguna de las partes ha formulado tampoco oposición razonada a su aprobación. Procede por ello acordar la misma (artículos 479.2 TRLC).
TERCERO.- La conclusión del concurso conlleva el archivo de las actuaciones, así como los demás efectos que son su legal y necesario corolario. En particular, procede acordar la extinción de la persona jurídica deudora, y disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485. TRLC). Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 482 TRLC).
Por todo lo expuesto, y con base en los artículos 465 4ª TRLC y concordantes de la LC, procede dictar la siguiente
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de ARTOSENA, S.L. así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.
2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.
3. En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad ARTOSENA, S.L. disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.
MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN
Castelló de la Plana, 22 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid