Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 567/2009
NIG: 1204066220090000651
Auto
Fecha: 15/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Es firme
Concurso de la empresa GESOLCAS 2020 S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO Nº 354/23
MAGISTRADO: TOMASA OLIVAS RUBIO.
LUGAR: Castellón.
FECHA: 15 de septiembre de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de 2 de febrero de 2010 -firme-, se declaró el concurso NECESARIO de la mercantil GESOLCAS 2020, S.L.
SEGUNDO.- Por auto de 14 de diciembre de 2012, se acordó la apertura de la fase de liquidación.
TERCERO.- Por auto de 31 de julio de 2013 -firme-, se aprobó el plan de liquidación.
CUARTO.- Por la administración concursal se presentó escrito de fecha 20 de junio de 2023, en el que solicitaba la conclusión del concurso, acompañando al efecto dicho escrito del informe final de liquidación y rendición de cuentas.
QUINTO- Mediante resolución procesal se puso de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días.
SEXTO.- No constan presentados escritos de oposición a la conclusión ni a la aprobación de las cuentas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A la vista de las circunstancias informadas por la administración concursal, afirmada la inexistencia de más bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores, y no existiendo oposición de las partes, concluidas las operaciones liquidatorias, procede la conclusión del concurso, al amparo de los artículos 465.4ª y 468 TRLC.
SEGUNDO.- Por otra parte, y efectuada asimismo por la administración concursal rendición de cuentas, ninguna de las partes ha formulado tampoco oposición razonada a su aprobación. Procede por ello acordar la misma (artículos 479.2 TRLC).
TERCERO.- La conclusión del concurso conlleva el archivo de las actuaciones, así como los demás efectos que son su legal y necesario corolario. En particular, procede acordar la extinción de la persona jurídica deudora, y disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485. TRLC). Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 482 TRLC).
Por todo lo expuesto, y con base en los artículos 465 4ª TRLC y concordantes de la LC, procede dictar la siguiente,
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de GESOLCAS 2020, S.L. así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.
2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.
3. En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad GESOLCAS 2020, S.L. disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.
MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 22 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI
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