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Documento BOE-J-2023-389993

COLMENAR VIEJO. Edicto de 20 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 92/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-389993

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 92/2017

NIG: 2804500220170002589

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/10/2019

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO - NIF/NIE: ***1959**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZ

ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

Por recibido el anterior escrito del Procurador D./Dña. JAVIER GARCÍA

GUILLÉN en nombre y representación de LINDORFF INVESTMENT Nº1 DAC, únase a

los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador D./Dña.

JAVIER GARCÍA GUILLÉN en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A

frente a D./Dña. JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO sobre Reconocimiento de deuda.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución, se ha

presentado por el Procurador D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN, en nombre y

representación de LINDORFF INVESTMENT Nº1 DAC, escrito exponiendo haber

adquirido el objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte

transmitente.

TERCERO.- De dicha petición se ha dado traslado a la otra parte por medio de

edictos sin realizar alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 17.1 de la Ley LEC, que en el caso de transmisión

del objeto litigioso por uno de los litigantes, si el otro no se opusiera, el Letrado/a de la

Admón. de Justicia, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente

ocupe en el juicio la posición procesal que tuviere su transmitente.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001043292891116368751

SEGUNDO.- En el presente caso la parte contraria a la transmitente, no se ha

opuesto a dicha transmisión, por lo que acreditada, procede, como se ha indicado,

reconocer al adquiriente la posición de parte ejecutante en este juicio, alzando la suspensión

de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE a lo solicitado por el Procurador D./Dña. JAVIER GARCÍA

GUILLÉN en nombre y representación de LINDORFF INVESTMENT Nº1 DAC,

acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su

transmitente.

Se alza la suspensión de las actuaciones.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de

la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados

desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la

LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la

resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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