Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 92/2017
NIG: 2804500220170002589
Decreto
Fecha: 24/10/2019
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO - NIF/NIE: ***1959**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZ
ABAD
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
Por recibido el anterior escrito del Procurador D./Dña. JAVIER GARCÍA
GUILLÉN en nombre y representación de LINDORFF INVESTMENT Nº1 DAC, únase a
los autos de su razón.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador D./Dña.
JAVIER GARCÍA GUILLÉN en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A
frente a D./Dña. JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO sobre Reconocimiento de deuda.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución, se ha
presentado por el Procurador D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN, en nombre y
representación de LINDORFF INVESTMENT Nº1 DAC, escrito exponiendo haber
adquirido el objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte
transmitente.
TERCERO.- De dicha petición se ha dado traslado a la otra parte por medio de
edictos sin realizar alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 17.1 de la Ley LEC, que en el caso de transmisión
del objeto litigioso por uno de los litigantes, si el otro no se opusiera, el Letrado/a de la
Admón. de Justicia, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente
ocupe en el juicio la posición procesal que tuviere su transmitente.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001043292891116368751
SEGUNDO.- En el presente caso la parte contraria a la transmitente, no se ha
opuesto a dicha transmisión, por lo que acreditada, procede, como se ha indicado,
reconocer al adquiriente la posición de parte ejecutante en este juicio, alzando la suspensión
de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACCEDE a lo solicitado por el Procurador D./Dña. JAVIER GARCÍA
GUILLÉN en nombre y representación de LINDORFF INVESTMENT Nº1 DAC,
acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su
transmitente.
Se alza la suspensión de las actuaciones.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de
la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados
desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del
recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la
LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la
resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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