Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 545/2023
NIG: 2804500220230006309
Diligencia
Fecha: 30/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: veinte dias
PEDRO ALFREDO IZQUIERDO BUENO - NIF/NIE: ***7709*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por Procurador D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE AVDA. VIÑUELAS 33 PLANTA SOTANO frente a D./Dña. PEDRO ALFREDO IZQUIERDO BUENO, en reclamación de 729,00 EUROS, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la LEC.
Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud conforme al artículo 813 de la LEC, en atención a que según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción.
La petición inicial cumple los requisitos del art. 814 LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y del deudor o el lugar en que residen o pueden ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompaña la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que aprueba la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, por quien actúa como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, notificada al propietario afectado en la forma establecida por el art. 9 LPH.
También presenta la Comunidad solicitante justificación documental de los gastos del requerimiento previo de pago, como permite el artículo 21.3 LPH.
Conforme dispone el artículo 815.1 de la LEC, requiero a la parte deudora D./Dña. PEDRO ALFREDO IZQUIERDO BUENO para que, en el plazo de VEINTE DIAS pague al reclamante la cantidad de 729,00 euros en concepto de principal más otra de 54,44 euros por gastos de requerimiento de pago, y acredite en el Juzgado haber realizado el pago, o, en otro caso, para que comparezca en el Juzgado y alegue de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Llévese a efecto el requerimiento en la forma y en el domicilio conforme a lo dispuesto en los artículos 161 y 815.2 LEC.
Y le apercibo de que:
1º Si en veinte días no paga, ni comparece alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes según lo previsto en el art. 816 LEC.
Si quiere oponerse, debe realizarlo mediante un escrito de oposición dentro del término de VEINTE días, firmado por abogado y procurador, si la cantidad reclamada excede de 2.000 €.
Y que en su escrito de oposición, en su caso, podrá solicitar la celebración de vista conforme a lo previsto en el artículo 438 de la LEC
2º Si se opone, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el art. 21.5 LPH, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Colmenar Viejo, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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