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Documento BOE-J-2023-388275

SALAMANCA. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 983/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-388275

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 983/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

JOSE IGNACIO GARCIA ELENA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTASTasación de costas que practica el Letrado de laAdministración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN, delJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4, en el procedimientoMONITORIO 983 /2022, seguido a instancia de COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONDE RODRIGO, frente a JOSE IGNACIOGARCIA ELENA.

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidadde TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y DOS (311,32€) EUROS

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión oadición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto aarancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.)

.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Salamanca, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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