Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca
Dirección: Plaza COLON 8
Localidad: Salamanca
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Correo electrónico: instancia4salamanca@justicia.es
Civil
Número: 983/2022
Decreto
Fecha: 17/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE IGNACIO GARCIA ELENA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D E C R E T O 119/2023
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
.En SALAMANCA, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora Dª MAGDALENA CABALLERO RAMOS, ennombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DELEDIFICIO CONDE RODRIGO, se presentó solicitud inicial deprocedimiento monitorio dirigida frente a JOSE IGNACIO GARCIAELENA, en reclamación de 2,381.95 euros.Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerirde pago al deudor de la cantidad de 2.381,95 euros para que,en el plazo de VEINTE DÍAS, pagara al acreedor la cantidadreclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposiciónalegando de forma fundada y motivada las razones para nohacerlo.Tercero.- La parte demandada ha sido requerida en fecha 6 deFebrero 2023, en el domicilio sito en Paseo cuatro calzadasnº70, 2ºB de Salamanca. Ha transcurrido el plazo concedido, in que la parte deudora haya pagado o haya presentado escritode oposición
.FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si eldeudor requerido de pago no pagara al solicitante o nocompareciera para oponerse en el término de veinte días, elLetrado de la Administración de Justicia dictará decreto en elque se dará por terminado el proceso monitorio y se darátraslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución,bastando para ello la mera solicitud.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que eldespacho de ejecución en los procedimientos monitorios seregistrará como demanda de ejecución presentada conforme lodispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, elrequerimiento hecho al deudor y su posterior falta decomparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivodel presente procedimiento y dar traslado a la parte actora afin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presenteresolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en elartículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidadreclamada vencida, determinada y líquida.Tercero.- Dispone el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deudadevengará el interés previsto en el artículo 576 de la mismaL.E.C., desde que se dicte el auto despachando ejecución, porlo que procede el interés legal del dinero elevado en dospuntos.Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando enla solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren losservicios profesionales de abogado y procurador para reclamarlas cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar,con sujeción en todo caso a los límites establecidos en elapartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorariosy derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto siatendiere el requerimiento de pago como si no compareciereante el Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado,frente a D.JOSE IGNACIO GARCIA ELENA, por la Procuradora, Sra.MAGDALENA CABALLERO RAMOS, en nombre y representación deCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONDE RODRIGO2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presentedemanda de ejecución, en el caso de que desee proceder aldespacho de la misma.3.- Corresponde al deudor el pago de los honorarios y derechosque se hayan devengado por el abogado y procurador de lacomunidad solicitante4.- Notificar la presente resolución a las partes,advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán decomunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de revisión en el plazo de cinco díascontados a partir del día siguiente de su notificación,mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en quela resolución hubiera incurrido.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, enningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que sehubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).Para la admisión del recurso se deberá acreditar haberconstituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitosy consignaciones de este órgano judicial, con el nº 3698 00000- ---- -- de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que elrecurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, EntidadLocal u Organismo Autónomo dependiente.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Salamanca, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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