Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca
Dirección: Plaza COLON 8
Localidad: Salamanca
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Civil
Número: 27/2023
Decreto
Fecha: 17/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CARLOS MALMIERCA MATEOS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D E C R E T O
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN.En SALAMANCA, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la representación procesal de la parte ejecutante,se ha interesado la mejora de embargo sobre bienes propiedaddel ejecutado D.CARLOS MALMIERCA MATEOS, alegando lainsuficiencia de los bienes embargados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 612.1 de la L.E.C. establece que cuandoun cambio de las circunstancias permita dudar de lasuficiencia de bienes embargados en relación con la exacciónde la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrásolicitar la mejora de embargo.Segundo.- En el presente caso, una vez examinadas lasactuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por elejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación delos embargos sobre los bienes de la parte ejecutada
ARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:1.- Declarar embargados, por vía de mejora de embargo, como dela propiedad del ejecutado D.CARLOS MALMIERCA MATEOS, paracubrir la suma de 2.370,03 euros de principal e interesesordinarios y moratorios vencidos más otros 711 eurospresupuestados para intereses y costas de la ejecución ,lossiguientes bienes:- Salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otrasprestaciones periódicas equivalentes que perciba el ejecutadoD.CARLOS MALMIERCA MATEOS con DNI 07991014-D de las entidadesARMUÑA MULTISERVICIOS S.L y FONTANERIA CARBAJALES SL todoello a los efectos previstos en el artículo 621.3 de laL.E.C., debiendo respetar las escalas de inembargabilidadprevistas en el artículo 607 de la L.E.C.Para su efectividad, remítase orden de retención a ARMUÑAMULTISERVICIOS S.L y FONTANERIA CARBAJALES SL para queingrese periódicamente la cantidad retenida en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones
.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de revisión en el plazo de cinco díascontados a partir del día siguiente de su notificación,mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en quela resolución hubiera incurrido
Salamanca, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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