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Documento BOE-J-2023-388272

SALAMANCA. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 27/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-388272

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 27/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARLOS MALMIERCA MATEOS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN.En SALAMANCA, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la representación procesal de la parte ejecutante,se ha interesado la mejora de embargo sobre bienes propiedaddel ejecutado D.CARLOS MALMIERCA MATEOS, alegando lainsuficiencia de los bienes embargados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 612.1 de la L.E.C. establece que cuandoun cambio de las circunstancias permita dudar de lasuficiencia de bienes embargados en relación con la exacciónde la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrásolicitar la mejora de embargo.Segundo.- En el presente caso, una vez examinadas lasactuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por elejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación delos embargos sobre los bienes de la parte ejecutada

ARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Declarar embargados, por vía de mejora de embargo, como dela propiedad del ejecutado D.CARLOS MALMIERCA MATEOS, paracubrir la suma de 2.370,03 euros de principal e interesesordinarios y moratorios vencidos más otros 711 eurospresupuestados para intereses y costas de la ejecución ,lossiguientes bienes:- Salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otrasprestaciones periódicas equivalentes que perciba el ejecutadoD.CARLOS MALMIERCA MATEOS con DNI 07991014-D de las entidadesARMUÑA MULTISERVICIOS S.L y FONTANERIA CARBAJALES SL todoello a los efectos previstos en el artículo 621.3 de laL.E.C., debiendo respetar las escalas de inembargabilidadprevistas en el artículo 607 de la L.E.C.Para su efectividad, remítase orden de retención a ARMUÑAMULTISERVICIOS S.L y FONTANERIA CARBAJALES SL para queingrese periódicamente la cantidad retenida en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones

.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de revisión en el plazo de cinco díascontados a partir del día siguiente de su notificación,mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en quela resolución hubiera incurrido

Salamanca, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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