Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca
Dirección: Plaza COLON 8
Localidad: Salamanca
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Civil
Número: 27/2023
Decreto
Fecha: 21/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CARLOS MALMIERCA MATEOS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN.
En SALAMANCA, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado por esteórgano judicial auto con orden general de ejecución, a favorde la ejecutante, COM. PROP. DUPLEX SEÑORIO DE LOS VILLARES, yfrente a D.CARLOS MALMIERCA MATEOS, parte ejecutada
.FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictadoel auto que contiene la orden general de ejecución, el Letradode la Administración de Justicia responsable de la misma,dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivasconcretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo debienes, y las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto enlos artículos 589 y 590 de la L.E.C. Segundo.- A instancias del ejecutante que no pudiere designarbienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución,el Letrado de la Administración de Justicia acordará recabartelemáticamente la relación de bienes o derechos del ejecutadode los que se tenga constancia.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretassolicitadas, acuerdo:-.Efectuar averiguación laboral y patrimonial de bienes yderechos de la parte ejecutada, mediante consulta telemática alas bases de datos de los organismos públicos a los que tieneacceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parteejecutante junto con la presente resolución y la Orden Generalde Ejecución para que inste lo que a su derecho convenga.Declarar embargados los siguientes bienes como de latitularidad del ejecutado D.CARLOS MALMIERCA MATEOS,designados por la parte ejecutante, en concreto :* Saldos en cuentas corrientes e imposiciones en entidadesbancarias adheridas al Servicio de Embargos Telemáticos delCGPJ en los que sea titular el ejecutado.* Devoluciones que por cualquier concepto tenga pendiente depercibir el ejecutado de la A.E.A.T.Anótese telemáticamente por este juzgado el embargo acordado.Las cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en la entidad BANCOSANTANDER, con el número 3698 0000 05 0027 23 a disposicióndel ejecutante.En caso de que el ingreso se realice por transferenciabancaria, el CCC de la cuenta de destino del ingreso será IBANES55 00493569 92 0005001274, y, en el campo observaciones oconcepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitoscorrespondientes al presente procedimiento.De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del RealDecreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan losdepósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectoso valores, se requiere a la parte ejecutante para que, aefectos de hacerle entrega de las cantidades consignadas eneste procedimiento, indique un número de código de cuentacliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) conindicación de la titularidad de la misma, que habrá de incluiren todo caso a la persona o entidad que deba percibir lacantidad, haciéndole saber el carácter público, en general, delas actuaciones judiciales y de que el número facilitado porella para este fin quedará incorporado en el expedientejudicial.- Requerir al ejecutado, CARLOS MALMIERCA MATEOS, a fin deque, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamentebienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de laejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ygravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si estánocupados, por qué personas y con qué título, bajoapercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá sersancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso deque no presente la relación de sus bienes, incluya en ellabienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptiblesde embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobreellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivasperiódicas.El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en elauto que autoriza la ejecución.
Salamanca, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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