Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
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Concursal
Número: 204/2023
NIG: 1503047120230000518
Auto
Fecha: 17/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Francisco Javier Castro Rello, Nif: 50194772D
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en este órgano judicial se tramita la SECCION I - DE DECLARACION- DEL CONCURSO NÚM. 204/2023-B, N.I.G.: 15030 47 12023 0000518, en el que por auto de fecha 17/07/2023 se ha acordado: Declarar en situación legal de concurso voluntario a FRANCISCO JAVIER CASTRO RELLO, NIF 50194772D, con domicilio en la Avd Ernesto Che Guevara, nº 69, 4º Drch., C.P: 15172,Oleiros (A Coruña). El PASIVO del deudor asciende a 37.590 euros. Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso .Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores .Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Coruña (A), 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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