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Documento BOE-J-2023-385143

CORUÑA (A). Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 158/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-385143

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881150

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 158/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

HAGO SABER:

1º Que en el procedimiento seguido en este juzgado con el número CNO 158/23, por Auto de 15/9/23, se ha declarado en concurso sin masa a los deudores D. JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ CARBALLO, con NIF. 32XXX704L y Dª. MARÍA CARMEN VALARIÑO RECIO, con NIF. 32XXX378N.

2º Considerar el concurso con el carácter de voluntario.

3º Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el pasivo asciende a un total de 115.007,17 euros cada uno.

4º Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación de este edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el art. 473.2, 1º, 2º y 3º del Texto Refundido de la Ley Concursal. La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el/los acreedor/es que lo hubieran solicitado.

5º Las personas legitimadas para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para representación y defensa de los trabajadores.

6º La presente resolución no es firme, cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días.

Coruña (A), 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA

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