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Documento BOE-J-2023-3843

VALÈNCIA. Edicto de 9 de enero de 2023 en procedimiento en materia social número 471/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-3843

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 1 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929093

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 471/2021

NIG: 4625044420210007838

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HOSTELERIA LA ABUELA SL - NIF/NIE: ****8768*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EdictoMª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de lo Social nº uno de los de Valencia Núm Uno de los de ValenciaHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000471/2021 a instancias de C. N. S. contra HOSTELERIA LA ABUELA SL en la que el día 27 de octubre de 2022 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: (Se adjunta copia literal)FALLOESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. C. N. S. frente a la empresa HOSTELERÍA LA ABUELA, S.L. y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.614,22 € por salarios, más el interés del art. 39 del Convenio (17%); así como la cantidad de 4933,86 €, por indemnización por despido objetivo, más el interés de los arts. 1100 y 1108 Cc.Todo ello con la responsabilidad que legalmente corresponda al FOGASA Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito dentro de los cinco días siguientes a su notificación debiendo haber depositado en la cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito necesario para recurrir, si no ostenta la condición de trabajador, de 300 euros y el importe íntegro de la condena.Estarán exentos de hacer estos ingresos las Entidades Públicas, los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita o litiguen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, aunque si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a HOSTELERIA LA ABUELA SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento, Valencia a, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.Letrada de la A. de Justicia

València, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE NAVARRO MELCHOR

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