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Documento BOE-J-2023-379928

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 15 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 868/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-379928

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 868/2017

NIG: 0301442120170011667

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/06/2017

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

INDALECIA MARCILLA ORTS - NIF/NIE: ***6588**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, C P CALLE PINTOR GISBERT NUM 18 DE ALICANTE, frente a INDALECIA MARCILLA ORTS, parte ejecutada, .

Se despacha ejecución por importe de 1142,57 euros en concepto de principal , más otros 342 euros PRESUPUESTADOS PARA INTERESES Y COSTAS

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al/los ejecutado/s, INDALECIA MARCILLA ORTS, a fin de que, ANTE LA COMISION JUDICIAL , manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, PARA RESPONDER DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS DE 1142,57 EUROS EN CONCEPTO DE PRINCIPAL, MÁS 342 EUROS PRESUPUESTADOS PARA INTERESES Y COSTAS, designados por la ejecutante, en concreto: SALDOS EN CUENTAS TITULARIDAD DEL DEMANDADO EN ENTIDADES BANCARIAS SUSCRITAS AL PLAN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DEVOLUCIONES DE HACIENDA, COMUNICANDO EL EMBARGO VIA TELEMATICA.NO HA LUGAR AL EMBARGO DE LA FINCA, ESTESE AL RESULTADO DEL EMBARGO ACORDADO CONFORME ARTS 584 Y 592 LEC.

- No se ha procedido a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto del día de la fecha al no haberse facilitado a este Juzgado claves de acceso al Registro Público Concursal.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Alicante/Alacant, 15 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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