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Documento BOE-J-2023-379927

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 15 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 2131/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-379927

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2131/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HENY CATALINA SUAZA VALENCIA - NIF/NIE: ***3512**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O Nº726/2022

Juez/Magistrado-JuezSr./a.: CARLA FALCO SELLER.

En ALICANTE, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo de transacción judicial, en los términos que constan en el documento adjunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.

Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.

2.- Declarar finalizado el presente proceso.

3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.

Alicante/Alacant, 15 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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