Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 8/2023
Auto
Fecha: 20/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Acreedores de Maestro Mayor de Obras SLU
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid. ANUNCIA 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso de Maestro Mayor de Obras S.L. Unipersonal. 2.- Se declara en concurso con fecha 20 de enero de 2023, que tiene carácter de voluntario, nº 8/2023 del deudor Maestro Mayor de Obras S.L. Unipersonal; sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 73.962,39 euros, de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 3698,12 €; estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 1479,24€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del concurso; lo que se acordará en Resolución separada.
Madrid, 23 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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