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Documento BOE-J-2023-37853

MADRID. Edicto de 23 de enero de 2023 en procedimiento civil número 779/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-37853

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 779/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Doña Raquel Vázquez Hernando

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC hace saber: 1.- Que en el Concurso 779/2022 con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0478035 por Auto de fecha 20/01/2023 se ha declarado en concurso voluntario a Dña. RAQUEL VÁZQUEZ HERNANDO con NIF 70083389D y domiciliado en Calle La Chopera 2 portal B 2A, Collado Villalba, Madrid C.P.28400 Madrid 2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 17.248 euros, siendo la relación de acreedores y sus créditos la siguiente: CAIXABANK: 10.484 euros SABADELL CONSUMER FINANCE SAU: 6.764 euros 3.- Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter). 4.- Que transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, lo cual se documentará en resolución aparte. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 23 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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