Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 729/2022
NIG: 1204066120220000784
Auto
Fecha: 19/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, HAGO SABER:
1º. Que por Auto de fecha 19/1/2023, dictado por el Magistrado-Juez Sr. FRANCISCO GIL MONZÓ, en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000729/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000784, seguido en este Juzgado, se ha declarado en CONCURSO CONSECUTIVO y ABREVIADO al deudor "DORADERIPO WINE SL", domiciliado en Calle Santo Tomas, 18 Benicassim, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12893640, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón,al Tomo 1603, Folio 1165, hoja nº CS34717 inscripción 1ª , cuya parte dispositiva dice literlamente lo siguiente:
2. Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de 12.410,17 €.
3. Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al "Boletín Oficial del Estado" para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de 12.410,17 € , con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
El auto se notificará por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, así como al FOGASA.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 37 ter, apartado 3 TRLC 2022).
Del propio modo, si el concursado, persona natural o juridica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.
Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
7. Igualmente, y a los mismos efectos, deberá dirigirse mandamiento a los Registros de la Propiedad correspondientes a fin de anotar la declaración de concurso sobre las siguientes registrales titularidad de la concursada.
8. Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Castellón y al correspondiente al domicilio del deudor en la Provincia de Castellón.
Requeriérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.
9. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 del TRLC, la Sección Primera del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Castellón, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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Castelló de la Plana, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid