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Documento BOE-J-2023-36838

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 25 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 397/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-36838

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 397/2021

NIG: 1204066120210000432

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de "Urbanizadora Povet SLU", con CIF B12552089

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en este Juzgado de lo mercantil, se ha dictado Providencia, que es del tenor literal siguiente:

1.- Dada cuenta; por presentado el escrito de fecha 12/012023 por el Administrador Concursal al objeto de elevar los textos provisionales a definitivos a los que se refiere el art. 304 TRLC, únase a los autos de su razón.Remítase por el Ltdo. de la Admón. de Justicia por medios electrónicos al Registro público concursal.Remítase por el administrador concursal por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente. (art. 304).

2.- El texto definitivo de la lista de acreedores, además de en los demás supuestos previstos en esta Ley, podrá modificarse en los casos previstos en el artículo 308 y por el cauce del art. 311 TRLC. Conforme al artículo 311 TRLC, salvo que la modificación tenga su origen en una resolución judicial recaída con posterioridad a la presentación de los textos definitivos en cuyo caso la administración concursal modificará el texto definitivo tan pronto como tenga constancia de la citada resolución, en los demás supuestos tal modificación sólo podrá solicitarse por el interesado antes de que recaiga la resolución por la que se apruebe la propuesta de convenio o se presenten en el Juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de masa activa, mediante solicitud dirigida a la Administración concursal, con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de las circunstancias previstas en dicho artículo.

3.- Se acuerda cerrar la fase común del presente procedimiento.

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Castelló de la Plana, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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