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Documento BOE-J-2023-366803

MADRID. Edicto de 6 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1487/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-366803

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1487/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 04/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

Ofitour s.l

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO DÑA ADELA MORENO BLANCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 390 del TRLC. ANUNCIA Que en el procedimiento concursal voluntario 1487/2020 se ha dictado el 04/09/2023, sentencia aprobando judicialmente el Convenio propuesto por la concursada OFITOUR SL cuya parte dispositiva dice lo siguiente. FALLO DISPONGO: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por OFITUR, S.L. en el presente procedimiento de concurso núm. 1487/2020, del que está conociendo el Juzgado de lo mercantil núm. 1 de Madrid, aceptada por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada en fecha de 12 de julio de 2023. No ha lugar a realizar mención especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución. En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 175 del TRLC, además del deber de información semestral del artículo 400 del TRLC. En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante, el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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