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Documento BOE-J-2023-366802

MADRID. Edicto de 6 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 143/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-366802

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 143/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay Plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dña. Mihaela Nicolae.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario 143/2023, presentado en fecha 03/03/2023, y repartido a este juzgado por decanato el 15/03/2023, con fecha 01/09/2023, se ha dictado auto de conclusión de concurso voluntario de la deudora Dña. MIHAELA NICOLAE, con Nº de identificación X9683143-M, y domiciliado en Avenida de España Nº12, 3º, 2ª, San Sebastián de los Reyes, 28703 Madrid. 2.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 143/2023 por auto de fecha 01/09/2023 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso, con los siguientes efectos: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de Dña. MIHAELA NICOLAE, con NIE: X9683143-M, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor Dña. MIHAELA NICOLAE la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 6 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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