Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
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Concursal
Número: 7/2023
Auto
Fecha: 07/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores o quien interese en el concurso de acreedores nº 7/23 de la entidad almacenes comerciales castro sl
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
Jueza: D.ª Eva Alba Pulido
En Jaén, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha publicado en el TEJU de fecha 17/07/23 la conclusión del concurso
Segundo.- En la referida publicacion en la parte de procedimiento concursal se hace constar el nº 1/23 cuando en realidad debía constar el 7/23
Tercero.- por la parte solicita de oficio a la aclaración de dicha publicación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).
Segundo.- En el presente caso se trata de un error obvio
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda aclarar la publicación en el TEJU de fecha 17/07/23 dictado/a en el presente procedimiento en el que se publica la coclusión del concurso en el sentido de que el procedimiento concursal que se trata es el 7/23
2.- Publíquese la presente resolución en el TEJU a los efectos oportunos
3.- Asimismo, la anterior comunicación definitiva al Registro Mercantil, únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Jaén, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid