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Documento BOE-J-2023-366776

JAÉN. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 7/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-366776

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 7/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores o quien interese en el concurso de acreedores nº 7/23 de la entidad almacenes comerciales castro sl

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Jueza: D.ª Eva Alba Pulido

En Jaén, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha publicado en el TEJU de fecha 17/07/23 la conclusión del concurso

Segundo.- En la referida publicacion en la parte de procedimiento concursal se hace constar el nº 1/23 cuando en realidad debía constar el 7/23

Tercero.- por la parte solicita de oficio a la aclaración de dicha publicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).

Segundo.- En el presente caso se trata de un error obvio

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda aclarar la publicación en el TEJU de fecha 17/07/23 dictado/a en el presente procedimiento en el que se publica la coclusión del concurso en el sentido de que el procedimiento concursal que se trata es el 7/23

2.- Publíquese la presente resolución en el TEJU a los efectos oportunos

3.- Asimismo, la anterior comunicación definitiva al Registro Mercantil, únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Jaén, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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