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Documento BOE-J-2023-366775

JAÉN. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 297/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-366775

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 297/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores o quien intereses en el concurso voluntario 297/23 referente a D. Pedro José Hidalgo Garcia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (trlc),

A nuncia

1º.- Que en el procedimiento número 297/23, con nig nº 2305042120230006848 por auto de 05/09/23 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Pedro José HIdalgo Garcia con nif n.º 75.100.787-Z , con domicilio Calle Cruz de Orea nº 62 piso 1ºB Cazorla(Jaén) donde se encuentra su domicilio social.

2º.- Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras,  informe razonado y documentado sobre los extremos establecidos en el art. 37 ter trlc.

3º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

4º.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

5º.- Que los legitimados conforme al Trlc para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512)

6º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan    causa del concurso es la siguiente:    https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

En JAÉN a cinco de septiembre de dos mil veintitrés

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Jaén, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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