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Documento BOE-J-2023-349336

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 30 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 71/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-349336

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 71/2023

NIG: 3120147120230000077

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores e interesados en el concurso de Jhon Sergio Yusty Londoño y Claudia Fernanda Duran Quintero, con D.N.I. 73616210H y 73487301R,.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. JHON SERGIO YUSTY LONDOÑO y Dña.CLAUDIA FERNANDA DURAN QUINTERO, con D.N.I. 73616210H y 73487301R, respectivamente en los términos señalados en los Fundamentos jurídicos Quinto y Sexto de la presente resolución.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3. Expídase mandamiento (oficio) a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento (oficio) se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC)

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Pamplona/Iruña, 30 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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