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Documento BOE-J-2023-349335

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 30 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 461/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-349335

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 461/2022

NIG: 3120147120220000427

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso de PRODUCTOS ENSEÑA DE NAVARRA SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE Pamplona/Iruña

A N U N C I A.

1º.- Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 0000461/2022 NIG 3120147120220000427 , por auto de 28 de junio de 2023, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil deudora PRODUCTOS ENSEÑA DE NAVARRA SL con C.I.F. B31880826, con domicilio en CALLE TRILLO, 8, en CORELLA (NAVARRA) en donde tiene su centro principal de instereses. Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, siendo sustituido por la administración concursal. Que se ha declarado disuelta la mercantil concursada y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

3º- De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 TRLC, se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la forma y con el contenido que regulan los arts. 256 y ss. del TRLC la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el TEJU del Boletín Oficial del Estado (art. 28.1.4º TRLC). La comunicación de la existencia de sus créditos a la administración concursal, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal, expresando el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte, y en su caso, los datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al créditoLa comunicación a la administración concursal podrá presentarse en su dirección postal designada al efecto y que consta en este Edicto remitirse a dicha dirección postal o efectuarse por medios electrónicos en su dirección electrónica señalada al efecto y que consta en este edicto. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.La Administración concursal designada LÓPEZ REMIRO y ZARDOYA, ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. con CIF Nº B71120091 está integrada por el economista D. JOSÉ LUIS LOPEZ REMIRO con D.N.I: 16.000.589-H, con domicilio postal en: AVDA ZARAGOZA Nº 1-1º IZDA , en Pamplona, Código Postal 31003 y dirección electrónica: ensena@lzconcursal.com.El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el TEJU del Boletín Oficial del Estado.Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Pamplona/Iruña, 30 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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