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Documento BOE-J-2023-333801

GRANADA. Edicto de 27 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 203/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-333801

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 203/2023

NIG: 1808742120230014069

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL TORRES REBOLLO - Nº ***7766**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña ESTEBAN VIVES GUTIÉRREZ , en nombre y representación de MANUEL TORRES REBOLLO con DNI 44.277.667-E.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor MANUEL TORRES REBOLLO con DNI 44.277.667-E y domicilio en Huétor Vega (Granada) Calle Bélgica 40.

3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

4.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la siguiente persona

D. ALEJANDRO AGUADO MEGÍAS.

C\ Gran Vía de Colón 11, 3º , 18001 GRANADA

Teléfono 958520531

E-mail: alejandro.aguado@Ita-ae.com

Ésta, al aceptar el cargo deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo. Asimismo, La AC deberá aportar el seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

5.-Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es

No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.

6.- Una vez aceptado el cargo por parte de la administración concursal antes designada, anúnciese mediante edicto la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Publico concursal.

Los anuncios en el BOE contendran los datos indispensables para identificar el proceso y la forma de personarse en él, y tendrán caracter gratuito, de conformidad con el art. 35.1 TRLC.

Granada, 27 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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