Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1815/2015
NIG: 1808742120150002067
Sentencia
Fecha: 11/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
D. JOSE MARIA SAAVEDRA TORRES - NIF/NIE: ***3042**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, de conformidad con el artículo 198 LC y RD 892/2013, de 15 de noviembre
Anuncia
Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal Sección de Calificación nº 1815.06/2015 instado por el/la Procurador/a Sra. MARIA ANGEL RODRIGUEZ LLOPIZ en nombre y representación de ACEITES MALAGA S.L.., contra el deudor SAAVEDRA HEMANOS S.L. con CIF núm. B-180899169, en el cual se ha dictado con fecha 11 de julio de 2023 sentencia de calificación cuyo fallo es literalmente el que sigue:
“Se estiman parcialmente las pretensiones contenidas en los informes de calificación de la administración concursal y del Ministerio Fiscal. En consecuencia:
Primero.- Declaro el concurso de Saavedra Hermanos SL como culpable.
Segundo.- Acuerdo la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona por un plazo de CINCO años de D. José María Saavedra Torres, a contar desde la firmeza de la presente resolución.
Tercero.- Acuerdo la pérdida de cualquier derecho que D. José María Saavedra Torres tuviera como acreedor concursal o de la masa en el presente procedimiento concursal.
Cuarto.- Absuelvo a D. José María Saavedra Torres de la pretensión formulada en su contra respecto de la cobertura del déficit concursal.
Dése publicidad a esta resolución, de conformidad con el artículo 198 LC y RD 892/2013, de 15 de noviembre, en el Registro Público Concursal. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 46 de la Ley del Registro Civil, inscríbase la misma, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento, en el Registro Civil donde conste inscrito D. José María Saavedra Torres, al margen de su inscripción de nacimiento. Asimismo, incríbase también la misma, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento, en el Registro Mercantil donde consten inscritos dichas personas, de estarlo como empresario individual.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación y para su resolución por parte de la Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la persona afectada por la calificación declarada rebelde D. JOSE MARIA SAAVEDRA TORRES, extiendo y firmo la presente
En GRANADA a once de julio de dos mil veintitrés.
Granada, 27 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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