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Documento BOE-J-2023-333800

GRANADA. Edicto de 27 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 1815/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-333800

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1815/2015

NIG: 1808742120150002067

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D. JOSE MARIA SAAVEDRA TORRES - NIF/NIE: ***3042**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, de conformidad con el artículo 198 LC y RD 892/2013, de 15 de noviembre

Anuncia

Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal Sección de Calificación nº 1815.06/2015 instado por el/la Procurador/a Sra. MARIA ANGEL RODRIGUEZ LLOPIZ en nombre y representación de ACEITES MALAGA S.L.., contra el deudor SAAVEDRA HEMANOS S.L. con CIF núm. B-180899169, en el cual se ha dictado con fecha 11 de julio de 2023 sentencia de calificación cuyo fallo es literalmente el que sigue:

“Se estiman parcialmente las pretensiones contenidas en los informes de calificación de la administración concursal y del Ministerio Fiscal. En consecuencia:

Primero.- Declaro el concurso de Saavedra Hermanos SL como culpable.

Segundo.- Acuerdo la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona por un plazo de CINCO años de D. José María Saavedra Torres, a contar desde la firmeza de la presente resolución.

Tercero.- Acuerdo la pérdida de cualquier derecho que D. José María Saavedra Torres tuviera como acreedor concursal o de la masa en el presente procedimiento concursal.

Cuarto.- Absuelvo a D. José María Saavedra Torres de la pretensión formulada en su contra respecto de la cobertura del déficit concursal.

Dése publicidad a esta resolución, de conformidad con el artículo 198 LC y RD 892/2013, de 15 de noviembre, en el Registro Público Concursal. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 46 de la Ley del Registro Civil, inscríbase la misma, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento, en el Registro Civil donde conste inscrito D. José María Saavedra Torres, al margen de su inscripción de nacimiento. Asimismo, incríbase también la misma, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento, en el Registro Mercantil donde consten inscritos dichas personas, de estarlo como empresario individual.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación y para su resolución por parte de la Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la persona afectada por la calificación declarada rebelde D. JOSE MARIA SAAVEDRA TORRES, extiendo y firmo la presente

En GRANADA a once de julio de dos mil veintitrés.

Granada, 27 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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