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Documento BOE-J-2023-330502

GRANADA. Edicto de 25 de julio de 2023 en procedimiento civil número 781/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-330502

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: jinstancia.7.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 781/2022

NIG: 1808742120220012378

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IGNACIO DIAZ CONTRERAS - NIF/NIE: ***4667**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY CONCURSAL (LC),

anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 781/22, con NIG 1808742120220012378 por auto de fecha 9/1/23 se ha acordado el archivo del concurso consecutivo con carácter voluntario , en relación al deudor Ignacio Diaz Contreras con DNI 76146676R , en la presente causa se ha dictado el auto firme que reproducido literalmente dice:

AUTO 3/2023

D./Dña. MONICA ALCAIDE CARRILLO

En Granada, a nueve de enero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2019, se declaró la nulidad del auto de declaración de concurso consecutivo, dictado en los presentes autos, requiriéndose al solicitante, don Ignacion Díaz Contreras, a través de su representación procesal, que presentara los documentos que se indican en la parte dispositiva, al ser preceptivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la LC, concediéndosele posteriormente, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2022, el plazo de 5 días para la aportación de la documentación requerida, bajo apercibimiento de inadmisión.

Segundo.- Que ha transcurrido el plazo antedicho sin que la solicitante haya subsanado, habiendo sido apercibido de inadmisión en caso de no subsanar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 11.1 de la LC señala que si el juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto procesal o material o que ésta es insuficiente, señalará al solicitante un plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días.

Justificado o subsanado dentro del plazo, el juez en el mismo día o si no fuera posible en el siguiente hábil dictará la resolución procedente ex artículo 11.3 LC.

Finalmente, el artículo 11.2 de la LC, establece que si el deudor, no procede dentro de plazo a la justificación o subsanación requerida, el Juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, el instante del presente procedimiento fue requerido en sendas ocasiones, primero en el auto de fecha 14 de septiembre de 2022 y posteriormente mediante diligencia de fecha 29 de noviembre a fin de que aportara la documentación preceptiva y general para la admisión de concurso prevista en el artículo 7 de la LC, a la sazón:

- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad a que se

haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimiento, oficinas y

explotaciones de que sea titular, de las causas del estado de insolvencia en que se encuentra y

de la viabilidad patrimonial

- Inventario de bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza

que tuvieran, características, lugar en que se encuentren y si estuvieran inscritos en un

registro público, los datos de identificación registral, valor de adquisición, correcciones

valorativas y estimación del valor actual; así como de las cargas que afecten a dichos bienes

a favor de acreedores o terceros

- Relación de acreedores por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y

dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos y garantías personales o reales

constituidas. También deberá indicar si alguno de ellos ha reclamado judicialmente el pago

del crédito, indiciando el procedimiento y estado del mismo.

No obstante lo anterior, y pese al tiempo transcurrido el solicitante no ha subsanado la insuficiencia documental esencial para la admisión a trámite del concurso, por lo que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LC, se inadmite a trámite la solicitud de concurso.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Inadmitir la solicitud de concurso del deudor DON IGNACIO DÍAZ CONTRERAS, presentada por la Procuradora, Sra María del Carmen Torres Díaz en nombre y representación del deudor.

2.- Librar certificación de la presente resolución, llevando el original de la misma al libro de resoluciones definitivas.

3.- Archivar las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Granada, 25 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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