Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 844/2017
Auto
Fecha: 25/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
ANTONIO NAVAS LOPEZ - NIF/NIE: ***5182**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Conforme a lo acordado en autos de EJECUCION HIPOTECARIA Nº 844/2017, seguidos en virtud de demanda del Procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de de BANCO MARE NOSTRUM S.A., frente a D. ANTONIO NAVAS LOPEZ y Dª PILAR PEÑA ARIAS, en reclamación de 71.510´67 euros de principal, más 21.453´20 euros presupuestados para intereses y costas, se acuerda notificar al ejecutado D. D. ANTONIO NAVAS LOPEZ el auto dictado en el día de la fecha, 25 de Julio de 2023, que accede a lo solicitado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, acordando dicha resolución que SIROCCO LUX S.A., ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba CAIXABANK S.A., y ello en virtud de la ESCRITURA DE CESION ONEROSA DE CREDITOS, suscrita en fecha 2 de marzo de 2023, ante el Notario de Madrid, Don Antonio Morenés Giles, por la que la entidad CAIXABANK y la mercantil SIROCCO LUX S.A., por la que se había vendido y se ha obligado a transmitir a SIROCCO LUX S.A., la titularidad legítima de determinados créditos con origen en operaciones crediticias/financieras producto de la actividad de la cedente y entre los que se encontraba el reclamado en estos autos.
Contra dicho auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Granada, 25 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS
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