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Documento BOE-J-2023-329982

COLMENAR VIEJO. Edicto de 25 de julio de 2023 en procedimiento civil número 352/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-329982

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 352/2022

NIG: 2804700220210011179

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

INMERSION LINGÜISTICA EN EL EXTRANJERO S.L. LENFEX - Nº ****8304*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA

PEREZ ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: tres de mayo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Letrada DÑA. MARIA ANGELES BLAZQUEZ

VIJUESCA actuando en defensa de D./Dña. CRISTINA AMONDARAIN RAMOS

que a su vez actúa en representación de su hija menor de edad MAYA LEITH

MURPHY AMONDARAIN se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a

INMERSION LINGUISTICA EN FAMILIAS EN EL EXTRANJERO SL LENFEX

sobre Otros asuntos de parte general.

SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 830,00

EUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los

datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de

capacidad, representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo

determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda,

este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202511255973484548971

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 352/2022 2 de 3

mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Igualmente, este Juzgado resulta competente por aplicación de las normas

de la Sección II, capítulo II, del título II de la LEC.

Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el

artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 830,00 EUROS, por

lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede

sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y,

como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la/s

parte/s demandada/s a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias

legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de

celebrar vista en el plazo de DIEZ DIAS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por la Letrada DÑA.

MARIA ANGELES BLAZQUEZ VIJUESCA actuando en defensa de D./Dña.

CRISTINA AMONDARAIN RAMOS que a su vez actúa en representación de su

hija menor de edad MAYA LEITH MURPHY AMONDARAIN frente a

INMERSIONLINGUISTICA EN FAMILIAS EN EL EXTRANJERO SL LENFEX,

sobre Otros asuntos de parte general que se sustanciará por las reglas del juicio

verbal.

Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la

misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se

pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,

computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de

rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la

rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")

- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador

legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado

(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de

cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin

asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos

normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación

a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202511255973484548971

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 352/2022 3 de 3

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del

derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial

cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este

proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el

Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco

días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción

cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación

(artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la

resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 25 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA

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