Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 269/2016
NIG: 2804500220150005486
Diligencia
Fecha: 19/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
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Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESAPEREZ ABAD
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: diecinueve de julio de dos mil veintitrés
Por presentados los anteriores escritos por los procuradores DON JAIMEHERNANDEZ URIZAR Y DON RAUL MARTINEZ OSTENERO, únanse a los autos desu razón.
Se tiene por personada y parte a la ASOCIACIÓN “CLUB SOTOSIERRA” y, en su nombre y representación, al procurador de los tribunales DON RAÚL MARTÍNEZOSTENERO, con quien se entenderá las sucesivas diligencias en la forma y modo que laLey determina, bajo la dirección letrada del abogado DON ALFONSO JOSÉ VÁZQUEZ OTEO.
Se tienen por realizadas las manifestaciones contenidas en el presentado por el Sr.Hernández Urízar, y dese traslado a éste y a la parte ejecutada para que, por plazo de DIEZ DIAS, aleguen lo que a su derecho convenga respecto de la voluntad de la representaciónprocesal de la entidad Asociación “CLUB SOTOSIERRA” de ejercitar el derecho de tanteo,como arrendataria de la finca subastada.Únase a los autos de su razón el anterior edicto, en el que consta haber sido publicada en el BOE el día 7 de julio de 2023 la diligencia de Ordenación de 15 de junio pasado.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 25 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA
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