Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 352/2022
NIG: 2804700220210011179
Decreto
Fecha: 03/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
INMERSION LINGÜISTICA EN EL EXTRANJERO S.L. LENFEX - Nº ****8304*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA
PEREZ ABAD
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: tres de mayo de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Letrada DÑA. MARIA ANGELES BLAZQUEZ
VIJUESCA actuando en defensa de D./Dña. CRISTINA AMONDARAIN RAMOS
que a su vez actúa en representación de su hija menor de edad MAYA LEITH
MURPHY AMONDARAIN se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a
INMERSION LINGUISTICA EN FAMILIAS EN EL EXTRANJERO SL LENFEX
sobre Otros asuntos de parte general.
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 830,00
EUROS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los
datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de
capacidad, representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo
determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda,
este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202511255973484548971
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 352/2022 2 de 3
mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Igualmente, este Juzgado resulta competente por aplicación de las normas
de la Sección II, capítulo II, del título II de la LEC.
Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el
artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 830,00 EUROS, por
lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede
sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y,
como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la/s
parte/s demandada/s a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias
legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de
celebrar vista en el plazo de DIEZ DIAS.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por la Letrada DÑA.
MARIA ANGELES BLAZQUEZ VIJUESCA actuando en defensa de D./Dña.
CRISTINA AMONDARAIN RAMOS que a su vez actúa en representación de su
hija menor de edad MAYA LEITH MURPHY AMONDARAIN frente a
INMERSIONLINGUISTICA EN FAMILIAS EN EL EXTRANJERO SL LENFEX,
sobre Otros asuntos de parte general que se sustanciará por las reglas del juicio
verbal.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la
misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se
pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,
computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de
rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la
rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")
- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado
(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de
cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin
asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos
normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación
a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
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- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el
Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco
días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación
(artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la
resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 25 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid