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Documento BOE-J-2023-326620

MÉRIDA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 148/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-326620

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06360

Provincia: Badajoz

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 148/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EXPLOTACIONES OLIVARERAS, SCOOP - NIF/NIE: ****1582*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil EXPLOTACIONES OLIVARERAS, S.L con CIF N.º B-06015820, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activapara satisfacer los créditos contra la masa.2.- Se declara la extinción de la sociedad y lacancelación de los asientos registrales.3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídicasolo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión,aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fechade la conclusión del concurso por liquidación o porinsuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud dereapertura deberán expresarse las concretas acciones dereintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerseaquellos hechos relevantes que pudieran conducir a lacalificación de concurso como culpable, salvo que, en elconcurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso comoculpable.4.- Hágase público, igualmente, el presente auto deconclusión y archivo por medio de edictos que se insertaráncon la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado yen el Registro Público Concursal, notificándose la presenteresolución a todas las personas a que se hubiera notificado elAuto de Declaración del Concurso a los efectos prevenidos ypor medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en elart. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpolegal.5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 delTRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para lacancelación, en la inscripción de la sociedad correspondientea la concursada, de las limitaciones de las facultades deadministración y disposición de la misma, librándose para ellolos correspondientes oficios y mandamientos que seránentregados al Procurador del solicitante para su inmediataremisión a los medios de publicidad y práctica de lacancelación de los asientos regístrales previos.

Mérida, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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