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Documento BOE-J-2023-326619

MÉRIDA. Edicto de 21 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 118/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-326619

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 118/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LOGCAMPEXT, S.L - NIF/NIE: ****8275*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en concurso a LOGCAMPEXT, S.L, con CIF B-06582753, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO debiendo sustanciarse por las normas del Libro I del TRLC, consolicitud de liquidación de la masa activa, petición que seresolverá en resolución aparte.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administradorconcursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previstoen los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultadesdeterminadas en el apartado anterior, estará integrada por:DON ROMAN PRIETO MUÑOZ, con DNI ***7932**, nombradoadministrador concursal, con domicilio profesional en Rondadel Pilar, 5 1º izq, CP06002, Badajoz, con número de teléfono:638 723 879 y correo electrónico email:romanprieto@hotmail.com6.- Comunicar el nombramiento a la administracióndesignada haciéndole saber que en el plazo de cinco díassiguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberácomparecer ante este órgano judicial y manifestar suaceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentrasometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades yprohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado paraacreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidadcivil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza yalcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollenreglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberátambién aportar una dirección postal y electrónica en las queefectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otranotificación, la dirección electrónica debe cumplir losrequisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que elplazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHADE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por eljuez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicaciónprevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diezdías antes de la presentación de la lista de acreedores.8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentacióndel inventario y de la lista de acreedores provisionales, laadministración concursal presentará un informe razonado ydocumentado sobre los hechos relevantes para la calificacióndel concurso, con propuesta de resolución.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde eldía siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos.También podrán remitirle por correo electrónico cuantoconsideren relevante para fundar la calificación del concursocomo culpable, acompañando, en su caso, los documentos queconsidere oportunos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas debendirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en elRegistro del Decanato o por correo y tengan entrada en esteJuzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través delDecanato si vinieren presentadas por Procurador y lasrestantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo paratal fin.10.- Realizar por la administración concursal, una vezacepte el cargo y sin demora alguna, una comunicaciónindividualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad ydomicilio consten en el concurso, informándoles de ladeclaración de éste y del deber de comunicar sus créditos enla forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. Lacomunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticoso electrónicos cuando conste la dirección electrónica delacreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicosa la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridadsocial a través de los medios que éstas habiliten en susrespectivas sedes electrónicas, conste o no su condición deacreedores. Igualmente, se comunicará a la representación delos trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de suderecho a personarse en el procedimiento como parte.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento debenhacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sinperjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboralpara la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.14.- Poner en conocimiento del concursado el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial y ante laadministración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso, arts. 134 y 135 LC..- El presente auto producirá sus efectos de inmediato yserá ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución..- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en elart. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursaldesignada o la que en cada momento ostente el cargo, quedaautorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para elejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa delconcurso.

Mérida, 21 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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