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Documento BOE-J-2023-325636

PONTEVEDRA. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 81/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-325636

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 81/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Concurso persona fisica

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES a Dª. MARIA TERESA GONZÁLEZ LÓPEZ, con DNI 35292005T, con domicilio en C/ Joaquín Costa, 108-1º A, Pontevedra, figurando inscrita en el Registro Civil de Forcarei, Tomo 6, Pág. 169.

II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.

Las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio quedan suspendidas, siendo asumidas por la administración concursal, habiendo sido solicitada la apertura de la fase de liquidación.

III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JOSÉ IGNACIO LORENZO RUBIN, c/ Iglesia 13-1º 36650 Caldas de Reis, tfno. 620875330, email ignaciolorenzo@ferreirorubin.es.

Comuníquese el nombramiento a la administración concursal designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (arts. 66 y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y para manifestar su aceptación del cargo. En todo caso, se apercibe a la administración designada que tiene el deber de aceptar el cargo, conforme al referido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 del TRLC.

La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora, efectuará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la forma prevista en los arts. 252 y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Hacer saber a la administración concursal que el plazo para presentar el informe de la administración concursal referido en los arts. 289 y siguientes del TRLC será de DOS MESES, contados desde la fecha de aceptación. Ello sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 291 TRLC.

IV.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes.

V.- Abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN con la consiguiente formación de la Sección Quinta. La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas de los arts. 415 y siguientes del TRLC, con especial atención a la necesidad de presentar informes trimestrales (art. 424 del TRLC) y las previsiones sobre duración máxima de esta fase del concurso y las consecuencias de su incumplimiento (arts. 427 y 428 del TRLC).

Las operaciones de liquidación se regirán por reglas generales supletorias en los términos establecidos en el art. 421 y ss. TRLC y arts. 204 a 225 TRLC.

VI.- La DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta no podrá ser superior a DOCE MESES, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.

VII.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.

VIII.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.

Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).

Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).

Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC).

Pontevedra, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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