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Documento BOE-J-2023-325488

CÓRDOBA. Edicto de 24 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 553/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-325488

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 553/2021

NIG: 1402142120210018947

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 553/2021 en el que figura como concursado/a D. Eduardo Delgado Marín y de Dña. Rafaela Jiménez Sánchez, se ha dictado el 06/07/2023 auto QUE acuerda el archivo de las actuaciones por INEXISTENCIA de la masa activa.La misma resolución ha decretado :1º. Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la solicitud de concurso.La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.2º. Se aprueba la rendición de cuentas de la AC, cesando la misma en su cargo.3º. Contra el auto de conclusión no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC4º. En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento estejuzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presenteresolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.5º. El auto de conclusión hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.En Córdoba, en el día de la firma.

Córdoba, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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