Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535228
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 263/2023
NIG: 1402142120230008069
Auto
Fecha: 18/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D.ª Teresa Rivera Allala con DNI **.***.903-J
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 263/2023 referente a la concursada D.ª Teresa Rivera Allala (NIF:*****903-J) se ha dictado auto declarando el concurso de acreedores cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
1.- Se declara en situación de concurso voluntario a Teresa Rivera Allala con DNI *****903J.
2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 43.958,94 euros
3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.
5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días ante este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
Córdoba, 24 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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