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Documento BOE-J-2023-320750

COLMENAR VIEJO. Edicto de 19 de julio de 2023 en procedimiento civil número 192/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-320750

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 192/2022

NIG: 2804500220170000133

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GUSTAVO EDEL PEREZ TABARES - NIF/NIE: ***5512**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZ

ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: veinticinco de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En fecha 25/10/2022 se dictó auto despachando ejecución contra el

ejecutado D./Dña. GUSTAVO EDEL PEREZ TABARES a favor de del ejecutante

CONSTRUCCIONES BRIONES VALERO S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la

orden general de ejecución, el Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma,

dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten

procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación

de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590

de la L.E.C.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a realizar consulta telemática a las bases de datos existentes en el Punto

Neutro Judicial facilitado por el Consejo General del Poder Judicial a fin de averiguar otras

posibles direcciones de la parte demandada dando traslado de su resultado a la parte

demandante y haciéndole saber las obligaciones legales que contrae conforme a la Ley de

Protección de Datos y, constando otra posible dirección (CALLE MOREDA 9, P02, PTA A,

CP 28791 SOTO DEL REAL) remítase a la misma la oportuna documentación a los fines y

efectos ya acordados.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889061026473333254214

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 192/2022 2 de 2

Se acuerda el embargo de los saldos en cuenta corriente que figuren a favor del

ejecutado D./Dña. GUSTAVO EDEL PEREZ TABARES en las entidades financieras

adscritas al Convenio firmado entre estas y el CGPJ, hasta cubrir la cantidad de 2.607,66

EUROS, que se llevará a efecto telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución de la Agencia

Tributaria, remitiendo a tal fin el correspondiente oficio vía telemática.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el

plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que

la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes

de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-

0192-22 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta

en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas

en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo

beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campo

observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0192-22.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.

1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA

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