Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 192/2022
NIG: 2804500220170000133
Auto
Fecha: 25/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GUSTAVO EDEL PEREZ TABARES - NIF/NIE: ***5512**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ
ESCOBAR
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: 25 de octubre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Por el PROCURADOR D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR en
nombre y representación de CONSTRUCCIONES BRIONES VALERO S.L se ha
presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a D./Dña. GUSTAVO EDEL
PEREZ TABARES con fundamento en la siguiente resolución judicial:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Decreto de fecha 19/07/2022
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 45/2017
EJECUTANTE: CONSTRUCCIONES BRIONES VALERO S.L
EJECUTADO: D./Dña. GUSTAVO EDEL PEREZ TABARES
CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 2.005,89 euros de principal.
CANTIDAD RECLAMADA: 2.005,89 euros y 601,77 euros en concepto de intereses y
costas presupuestadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo
establecido en el número 2º del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
(LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo,
con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, por lo que,
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203161765535498135619
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 192/2022 2 de 2
como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en
el artículo 575.1.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. JAIME
HERNANDEZ URIZAR en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BRIONES
VALERO S.L parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. GUSTAVO EDEL PEREZ
TABARES parte ejecutada, por las siguientes cantidades 2.005,89 euros, más la suma de
601,77 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse
durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo
155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo
comunicarán inmediatamente al tribunal.
El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC),
sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de
los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 19 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA BURGOS DE LA PRIDA
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