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Documento BOE-J-2023-31971

MOTRIL. Edicto de 23 de enero de 2023 en procedimiento civil número 615/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-31971

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 615/2022

NIG: 1814042120220002795

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

IONUT POP - NIF/NIE: ****3690*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio y se declara resuelto el contrato que vinculaba a las partes, manteniendo la fecha del lanzamiento fijada para el día 31 DE ENERO DE 2023 A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS de las fincas RÚSTICAS SITAS EN GUAJAR FARAGÜIT: POLIGONO 6 PARCELAS 489, 782, 788 Y 794 Y EN POLIGONO 8 PARCELAS 225 Y 236, para lo cual líbrese mandamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos para la práctica del lanzamiento señalado.

Se acuerda así mismo la suspensión de la vista señalada para el próximo día 10 DE MARZO DE 2023 A LAS 10:00 HORAS al no haberse formulado oposición por la parte demandada.

Se condena al demandado al pago de las rentas debidas y que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. Para la ejecución de las cantidades debidas deberá la parte instar su ejecución bastando para ello la mera solicitud.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Se acuerda llevar la presente resolución al libro de decretos de carácter definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.

Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fuesen necesarias, recabando, incluso, el auxilio de la fuerza pública, haciéndose constar que los bienes que se encuentren se consideraran abandonados a todos los efectos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778 0000 22 0615 22 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 23 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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