Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
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Provincia: Granada
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Civil
Número: 442/2022
NIG: 1814042120220001908
Auto
Fecha: 18/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
MIGUEL FRANCISCO GUTIERREZ LINARES - NIF/NIE: ***0816**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra ALBERTO GUTIERREZ LINARES, MIGUEL FRAN GUTIERREZ LINARES y JUTATOS S. L. con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA: PÓLIZA DE PRÉSTAMO EMPRESARIAL DE TIPO FIJO DE FECHA 8/4/2021 INTERVENIDA POR EL NOTARIO D. JOSÉ LUIS MEJÍAS GÓMEZ.
CANTIDAD OBJETO DE RECLAMACIÓN: 40.320,88 euros, más los intereses que se devenguen durante ejecución y costas, para lo que se presupuestan 12.096,26 euros.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 552 de la LEC, según redacción introducida por la Ley 1/2013, dado que en principio no parece tratarse de un contrato celebrado con consumidores, han pasado los autos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Vista la documentación aportada con la demanda, el título ejecutivo que se invoca, y en especial, la indicación en el mismo de su FINALIDAD, cabe concluir en este caso con la información actual, que NO resulta de aplicación la regulación protectora de consumidores y usuarios, esto es, la Directiva 93/13 y nuestra propia Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (artículo 85.6).
Dos de los ejecutados serían en principio y de acuerdo con ello, persona física, pero vista la finalidad del contrato y su relación con la sociedad deudora, es evidente que no actúan como consumidores sino que habría contratado en el ámbito de su actividad comercial, empresarial, profesión u oficio los servicios financieros con una entidad dedicada a la prestación de los mismos, y en consecuencia, ningún tipo de pronunciamiento ha de hacerse de oficio sobre la nulidad de alguna de las clausulas del contrato al amparo del artículo 552 de la LEC.
Consecuentemente, ha de estarse a lo establecido en el vigente art. 551.1 LEC según el cual, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23,31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 50.
CUARTO.- El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 2.5º del artículo 517 de la L.E.C., siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la L.E.C.
QUINTO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
ORDEN GENERAL DE EJECUCION
1.º DECLARO no haber lugar a emitir pronunciamiento de oficio sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato de crédito a los efectos de este procedimiento.
2º Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en adelante parte ejecutante, contra ALBERTO GUTIERREZ LINARES, MIGUEL FRAN GUTIERREZ LINARES y JUTATOS S. L., en adelante parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
* 40.044,48 euros de principal (incluye capital e interese ordinarios vencidos) y 276,40 euros por demoras liquidadas hasta la presentación de la demanda, más las demoras que se devenguen por el principal durante la ejecución calculadas al tipo interés legal pactado del 29%, para cuyo pago y el de las costas se presupuestan 12.096,26 euros, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Motril, 23 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ
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