Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Posadas
Dirección: Calle PINTOR PABLO PICASO S/N
Localidad: Posadas
Código Postal: 14730
Provincia: Córdoba
Teléfono: 957115068
Correo electrónico: JMixto.3.Posadas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 605/2023
NIG: 1405342120230001837
Decreto
Fecha: 12/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20
FNF - NIF/NIE: ****0650*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales, Sr. M.D.G.D., en nombre y representación de I.Y.E.T. se ha presentado demanda de DIVORCIO en supuesto contencioso, frente a su cónyuge F.N.F., SEGUNDO.- De lo expuesto en la demanda se desprende que existen hijos menores o incapacitados en el matrimonio. PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Admitir a trámite la demanda de DIVORCIO en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr. M.D.G.D., en nombre y representación de I.Y.E.T., figurando como parte demandada F.N.F. y el Ministerio Fiscal sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C. 2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento. 3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.). 4.-Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 5.-Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en esta localidad. Y como consecuencia del ignorado paradero de F.N.F., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Posadas, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL PAREJA PAREJA
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