Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
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Civil
Número: 34/2023
NIG: 1808742120230002162
Decreto
Fecha: 14/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ISAMAL S.L - Nº ****8911*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sra.: PIEDAD LLOR MADRID
En GRANADA, a catorce de junio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA SANCHEZ BONET en nombre y representación de B.B.V.A. se presentó escrito formulando demanda de Jurisdicción Voluntaria como consecuencia del extravío de pagaré número 180009, libramiento 04.06.2018, por importe de 212.034 euros, con fecha vencimiento 19.07.2022, emitido por la empresa ISAMAL, a favor de su cliente HEINEKEN, que se admitió a trámite por decreto de fecha 08/02/2023, comunicando la incoación al BBVA, parte solicitante, a través de su representación procesal, a HEINEKEN y a ISAMAL S.L y anunciando la incoación del presente expediente mediante edictos que se publicaron en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE y en el Diario Ideal de Granada citando al quien pudiera estar interesado para que compareciera en este Juzgado para la comparecencia prevista en el art. 135 LJV, que se celebró el 26 de Abril de 2023 a las 11.00 horas.
Segundo.- Celebrada la comparecencia, practicadas las pruebas acordadas, y sin que se hubiera formulado oposición, ha quedado el expediente pendiente de resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tramitación del expediente.- En la sustanciación del presente expediente se ha seguido lo preceptuado por los artículos 132 y concordantes de la Ley 15/2015 reguladora de la jurisdicción voluntaria y 547 y siguientes del Código de comercio en lo no derogado tácitamente por la anterior, habiéndose citado a las partes interesadas.
SEGUNDO.- Prueba practicada.- En la comparecencia celebrada quedó acreditado el extravío de pagaré número 180009, libramiento 04.06.2018, por importe de 212.034 euros, con fecha vencimiento 19.07.2022, emitido por la empresa ISAMAL, a favor de su cliente HEINEKEN ESPAÑA S.A y que no ha sido cobrado. Con lo cual ha de darse plena validez a la documental aportada por copia simple por la promovente dando por válida las copias simples del pagaré aportado y cierta su manifestación de no haberlo cobrado. Adicionalmente ha quedado probado a mi ciencia que no ha sido cobrado el pagaré por persona alguna. Por tanto ha de entenderse que el mismo ha sido extraviado o destruido como manifestó en su día la solicitante y que procederá, previos los plazos imperativos, emitir su duplicado.
TERCERO.- Efectos.- A consecuencia de lo anterior y conforme al Art. 135.4 Ley 15/2015 debe prohibirse la negociación y trasmisión de los valores debiendo oficiarse nuevamente a la entidad emisora pasado un año desde la comparecencia a fin de que proceda A EXPEDIR nuevos títulos para ser entregados al solicitante, conforme al Art. 135.8 del citado cuerpo legal..
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Prohibir la negociación y trasmisión del pagaré número 180009, libramiento 04.06.2018, por importe de 212.034 euros, con fecha vencimiento 19.07.2022, emitido por la empresa ISAMAL, a favor de su cliente HEINEKEN ESPAÑA S.A y no cobrado.
2.- Transcurrido un año desde la comparecencia sin que medie oposición y a instancias de la promovente deberá expedir la entidad emisora nuevos títulos.
Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISIÓN ante este Juzgado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y como consecuencia del ignorado paradero de ISAMAL S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
GRANADA a cinco de julio de dos mil veintitrés.
EL/LA SECRETARIO
Granada, 17 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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