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Documento BOE-J-2023-314836

GRANADA. Edicto de 14 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 304/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-314836

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 304/2023

NIG: 1808742120200025903

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DESIDERIO HITOS PADIAL - NIF/NIE: ***4359**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones Auto y Decreto despachando ejecución de 11 de julio de 2023, cuyas partes dispositivas son tenor literal siguiente:

“AUTO

D. RAFAEL LEONÉS VALVERDE

En GRANADA, a once de julio de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA SAU, representada por el/la Procurador/a, ISABEL AGUAYO LOPEZ, en adelante parte ejecutante, contra DESIDERIO HITOS PADIAL, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 3.650,57euros, mas 902,14 euros de costas aprobadas en el Juicio verbal 1211/2020de PRINCIPAL, más otros 1.365,81eurospresupuestadospara INTERESES y COSTASsin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID, DOY FE.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: PIEDAD LLOR MADRID

En GRANADA, a once de julio de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la parte ejecutada, los bienes siguientes:

- Cantidades pendientes de devolución a favor del ejecutado por parte de la Agencia Tributaria,y para la efectividad del embargo, seguidamente se procede a tramitar los cargos por requerimiento judicial de forma telemática a través de la terminal de Banco Santander, de lo que se deja constancia en autos.

- Saldos de cuentas corrientes o depósitos financieros que existan a favor de la parte ejecutada en cualquiera de los bancos y entidades financieras adheridas al servicio regulado en el Convenio de colaboración con el CGPJ, y para la efectividad del embargo, seguidamente se procede a tramitar los cargos por requerimiento judicial de forma telemática a través de la terminal de Banco Santander, de lo que se deja constancia en autos.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, recábese por la Secretaria que suscribe la solicitada de la Base de Datos de la Agencia Estatal de Admón Tributaria, CATASTRO, DGT e INSS a que este Juzgado tiene acceso en virtud de los distintos convenios suscritos por el Consejo General del Poder Judicial, del que se dará traslado a la ejecutante para que, a su vista, designe los bienes concretos sobre los que interesa se trabe embargo, haciéndole saber que conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la documentación que se le facilitará son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación publica por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

No ha lugar a adoptar el resto de medidas de realización, propuestas, sin perjuicio de adoptar nuevas medidas a resultas de la averiguación y teniendo en cuenta las normas de la LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución,con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 2216 del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 14), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DESIDERIO HITOS PADIAL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Granada, 14 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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