Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 410/2022
Auto
Fecha: 06/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
María de las Nieves de la Chica Bolibar, con DNI 51382446D
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo, relativo al deudor Dña. MARIA DE LAS NIEVES DE LA CHICA BOILIBAR,con DNI 51382446D, y domicilio en CALLE: de la Comunidad Europea, nº 29, CASA URBANIZACIÓN Eurovillas, Nuevo Baztán 28514 (Madrid), en cuyos autos se ha dictado en el día de la fecha auto de archivo del concurso, cuya parte dispositiva dispone:
1) Acuerdo EL ARCHIVO del concurso de DOÑA MARÍA DE LAS NIEVES DE LA CHICA BOLIBAR, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2) Cese en su cargo el administrador concursal.
3) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.
En concreto: el importe de 37.931,97 €, y, en concreto, a los siguientes acreedores según su solicitud inicial:
- BBVA: 6.000 EUROS
- BANKINTER CONSUMER FIANCE, E.F.C., S.A.: 7.000 EUROS.
- CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A.: 2.299,74 EUROS
- CAIXABANK, S.A.: 14.654,10 EUROS.
- CAIXABANK, S.A. (origen BANKIA, S.A.): 5.500 EUROS.
- WIZINK BANK, S.A.: 2.478,13 EUROS.
4) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
5) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamentecon el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
6) Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Se acuerda realizar testimonio de la resolución para que el deudor proceda a requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración por sobrecarga del juzgado, debiendo realizarlo el deudor.
Notifíquese a las mismas partes a las que se les notificó el auto de declaración, y publíquese esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el Registro Público Concursal e inserción en el BOE. Tal publicación tendrá carácter gratuito.
No cabe recurso.
Madrid, 13 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid